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Por: Luis Carlos Rodríguez
Por: Luis Carlos Rodríguez

Abogado, experto en derecho constitucional y financiero.

En Legal&Digital te contamos lo que nadie te ha dicho acerca de la mal llamada “Ley de borrón y cuenta nueva”, que, de borrón y cuenta nueva, tiene realmente muy pocos aspectos, o al menos no beneficia a aquellos deudores afectados por la pandemia del COVID-19 y la creciente ola de desempleo.

Cabe aclarar que nuestra postura se enmarca dentro de un ambiente de respeto y sana crítica en procura de aclarar asuntos polémicos como el que en esta oportunidad estamos compartiendo:

 ¡Así que empecemos!

 

Como bien hemos sabido, a través de los diferentes medios de comunicación, especialmente en grandes cadenas informativas nacionales, haciendo uso de un nombre estratégico y rimbombante, se quiere desinformar al consumidor financiero colombiano con una normativa que debe analizarse con absoluto cuidado de cara a los intereses y conveniencia que cada persona pueda tener.

Un poco de contexto…


En primer lugar, debemos tener en cuenta que se trata de una modificación a la Ley 1266 de 2008, la cual protege nuestro derecho al hábeas data, mecanismo que comprende el respeto a nuestro buen nombre, dignidad, intimidad y libre desarrollo de la personalidad. 

Por tanto, no se trata de una legislación novedosa, autónoma o independiente, pues contrario a lo que se dice, busca modificar y adicionar la normativa que actualmente se encuentra vigente.

TIP LEGAL:

Antes de efectuar una reclamación ante una Entidad financiera para la eliminación de un dato negativo consulta de forma gratuita tu situación en las centrales de riesgo

Dicho lo anterior, te presentamos algunos de los aspectos que pueden generar mayor polémica y confusión entre los consumidores financieros: 

1. ¿Borrón y cuenta nueva?


Lo primero que debes saber es que para acogerte a las “bondades” que trae la normativa que en pocos días entrará en vigencia en nuestro país, es que necesariamente debes haber realizado el pago total de tu obligación o haberla reestructurado entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, por lo que bajo ningún otro supuesto podrás acogerte al régimen de transición que más adelante detallaremos.

2. Frente al NO pago o incumplimiento de obligaciones:


Se establece un término de caducidad de 8 años para la eliminación del dato negativo frente a aquellos deudores que incumplieron con el pago de su obligación.
 
Este período se contará a partir del momento en que entró en mora tu obligación, es decir, se presenta una reducción donde el tiempo de permanencia por impago de las obligaciones ante las centrales de riesgo es de 10 años, por estricta aplicación de la figura de la prescripción ordinaria de las obligaciones.

¿Qué sucede con aquellas obligaciones que no exceden el 15% del S.M.L.M.V. para el año 2021, es decir, $136.278?


En caso de tener un reporte por una obligación cuyo valor no excede  de $136.278 para el año 2021, debes saber que permanecerás con el reporte negativo ante las centrales de riesgo por el doble de tiempo que estuviste en mora.
 

¿Qué es el régimen de transición de una Ley?


Un régimen de transición es un lapso contemplado por el legislador para que los beneficiarios de una norma decidan de acuerdo a su conveniencia, si se acogen a un conjunto de condiciones y efectos jurídicos concretos que únicamente tendrán validez si se realizan en el período establecido en la Ley.

Régimen de transición en la Ley modificatoria de Hábeas Data.


Legal&Digital te revela las 5 claves para entender los escenarios más importantes para el consumidor financiero, así como el régimen de transición en la modificación que tendrá la Ley de Hábeas Data, aclarando que necesariamente debes realizar el pago total de la obligación si quieres que tu reporte financiero negativo sea eliminado de las centrales de riesgo:

  1. Cuando realizas el pago tu obligación dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la nueva ley, permanecerás con el reporte financiero negativo por 6 meses más, a partir del pago la misma.

  1. Si a la entrada en la vigencia de la nueva normativa ya has realizado el pago total de tu obligación y tienes un reporte negativo con 6 o más meses, tendrás derecho a la caducidad del reporte, consecuencia jurídica que implica que deben eliminar de inmediato tu reporte financiero negativo de las centrales de riesgo.

  1. En el caso en que realices el pago total de tu obligación y tu reporte negativo no alcanza a tener 6 meses ante las centrales de riesgo, deberás permanecer reportado ante las centrales de riesgo por el tiempo que te faltare para cumplir este período.
  1. Si tienes una obligación con MORA inferior a 6 meses y realizas el pago total de la misma, permanecerás con el reporte negativo por el mismo tiempo en que has incurrido en mora.
  1. Todos aquellos consumidores financieros que hubieren sido reportados entre el 12 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de la misma anualidad, tendrán derecho a que no sean reportados ante las centrales de riesgo, siempre y cuando hayan REESTRUCTURADO la obligación, que no es lo mismo que una refinanciación, alivios, o suspensión de las cuotas de la obligación.

Reestructurar una obligación en esencia consiste en acordar con una Entidad Financiera una nueva obligación bajo condiciones de plazo e intereses diferentes a las inicialmente pactadas, ojo con esto.

Si deseas recibir asesoría personalizada sobre la Ley de borrón y cuenta nueva frente a tu caso en particular, no dudes en contáctanos diligenciando el formulario de contacto o escríbenos a través de nuestro botón de WhatsApp para tener el gusto de atenderte.

¡Abogados para la nueva generación!

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1 comentario en “BORRÓN Y CUENTA NUEVA: 5 Claves para entender la Ley de borrón y cuenta nueva en Colombia”

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