COVID-19: CONOCE LAS MEDIDAS LABORALES ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL RESPECTO DE LA JORNADA DE TRABAJO, PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS Y AUXILIO PARA TRABAJADORES CON CONTRATO SUSPENDIDO O LICENCIA NO REMUNERADA.

En el marco de la emergencia sanitaria decretada por la Presidencia de la República para mitigar el impacto económico ocasionado por el CORONAVIRUS (COVID-19), se expidió el Decreto 770 de 2020, el cual adopta importantes medidas en materia laboral que debes conocer. 

El equipo de Legal&Digital destaca los puntos de mayor relevancia para que te informes y hagas valer tus derechos como trabajador:

MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CESANTE:

  • Se establece una medida de protección al trabajador cesante (desempleado), bien sea que hubieren estado vinculados como dependientes o independientes en las categorías A y B y que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar al menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco años.

JORNADA DE TRABAJO:

  • Se abre la posibilidad para que los empleadores y trabajadores acuerden flexibilizar la jornada laboral permitiendo disfrutar más días de descanso pactando turnos de trabajo sucesivos durante todos los días de la semana, siempre y cuando la jornada no exceda de 8 horas al día y 36 horas a la semana.
  • Continúa siendo responsabilidad del empleador asegurar las condiciones de bioseguridad a sus trabajadores para el desempeño de sus labores.
  • Con fines de evitar aglomeraciones en los centros de trabajo el empleador podrá pactar de común acuerdo jornadas de 12 horas diarias distribuidas en 4 días a la semana. Sobre este aspecto las empresas deben asumir el pago de los recargos por concepto de horas extras, dominicales y festivos.

PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS:

  • Empleadores y trabajadores podrán pactar de común acuerdo postergar el pago de la prima de junio de 2020 hasta el mes de diciembre del mismo año. De igual manera, se abre la posibilidad que puedan pactar el pago de esta prestación en un máximo de 3 contados con fecha límite hasta el 20 de diciembre de 2020.

PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS:

  • Se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP- el cual busca subsidiar el primer pago de la prima de servicios.

¿Quiénes pueden acceder a este subsidio?

Este beneficio está dirigido a personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse constituido (en calidad de persona natural, jurídica, consorcios y uniones temporales) ante la respectiva Cámara de Comercio de su jurisdicción antes del 1 de enero de 2020.
  1. Encontrarse inscrito en el registro mercantil acreditando por lo menos el pago de la renovación del año inmediatamente anterior.
  1. Justificar la necesidad para acceder a este beneficio certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.
  1. Para el caso de las entidades sin ánimo de lucro bastará aportar el RUT, aclarando que para acceder a este beneficio la sociedad deberá estar obligada a presentar declaración de renta, así como la información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.

¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio?

  • Sociedades con menos de 3 empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-, con corte al mes de febrero de 2020.
  • Personas políticamente expuestas, sus cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.

¿Cuánto voy a recibir por acceder a este beneficio?

  • $220.000 pesos por cada trabajador acreditado ante este programa.

¿Ante quién realizo el trámite para acceder a este subsidio?

El encargado del trámite y pago será la entidad financiera donde la persona natural, jurídica, consorcios y uniones temporales tenga un producto de depósito adjuntando los siguientes documentos:

  • Solicitud firmada por parte del representante legal donde manifieste la intención de ser beneficiario de este programa.
  • Certificación donde se demuestre la disminución de ingresos.
  • Relación de trabajadores cuyas primas de servicios se subsidiarán.

TRABAJADORES CON SUSPENSIÓN DE CONTRATO O LICENCIA NO REMUNERADA.

Este Decreto contempla la creación de un programa destinado a aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo haya sido suspendido o hubiese sido acordada una licencia no remunerada con ocasión de la pandemia generada por el COVID-19.

¿Quiénes tienen derecho a acceder a este beneficio?

Trabajadores dependientes que devenguen un ingreso mensual que no exceda 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($3.511.212) y que su contrato de trabajo haya sido suspendido en los meses de abril, mayo o junio de 2020.

¿Cuánto voy a recibir por el subsidio para trabajadores con licencia no remunerada o con contrato suspendido?

Podrás recibir hasta 3 transferencias mensuales exentas de IVA por valor de $160.000, a través de la cuenta bancaria que tengas registrada ante tu empleador.

Recuerda que en caso de requerir asesoría legal puedes contactarnos a través de nuestro chat de servicio o registrándote en el siguiente formulario.

Si deseas acceder al Decreto completo haz click aquí

Equipo de Legal&Digital

Equipo de Legal&Digital

¡Suscríbete para recibir tips y ofertas exclusivas!

Facebook
Correo
WhatsApp

2 comentarios en “Medidas laborales COVID-19”

  1. En estos tiempos en que el gobierno nacional y regional han emitido diferentes Decretos que crean confusión,me parecen muy interesantes y oportunas sus orientaciones. Muchas gracias

Los comentarios están cerrados.